Liquidación de minerales en cooperativas según la Ley 535


El socio de una cooperativa minera entrega su carga a la comercializadora y recibe una boleta. En esa hoja hay pesos, humedad, mermas, leyes, cotizaciones, tipos de cambio, la regalía minera y una lista de aportes. Al final, un número: el líquido a recibir. Para la mayoría de los socios ese número es imposible de verificar. Y lo que no se entiende no se puede negociar.
Este artículo explica, pieza por pieza, cómo se calcula una liquidación de minerales y de dónde sale cada monto. Lo escribimos con lo que aprendimos construyendo FEDELiq para FEDECOMIN Oruro, una app que hace este cálculo en el celular del socio. Todo lo que citamos de la ley está en el texto de la Ley 535 de Minería y Metalurgia que publica el Ministerio de Minería y Metalurgia; lo que no pudimos verificar en una fuente oficial lo dejamos fuera.
Una aclaración antes de empezar: esto no reemplaza a tu contador ni a tu cooperativa. Las normas cambian y cada comercializadora tiene sus condiciones. Sirve para entender la boleta y hacer las preguntas correctas.
Las piezas de una boleta de liquidación
Toda liquidación se arma con los mismos ingredientes, aunque cada comercializadora los ordene distinto:
- El peso: cuánto pesa la carga y cuánto de ese peso es mineral seco.
- La ley: qué porcentaje de ese mineral es el metal que se paga.
- La cotización oficial: cuánto vale ese metal en dólares, según el Estado.
- El tipo de cambio: para pasar de dólares a bolivianos.
- La regalía minera: lo que se paga al Estado por explotar el mineral.
- Los aportes y descuentos: seguridad social, entidades del sector, la cooperativa.
El orden en que se combinan es lo que define cuánto recibe el socio. Vamos uno por uno.
Del peso húmedo al peso neto seco
La carga llega con agua, con el saco o envase y con pérdidas propias del manipuleo. Nada de eso es mineral. Por eso la ley no calcula sobre el peso bruto sino sobre el peso neto seco, que según el artículo 226 de la Ley 535 «es el peso del mineral menos el peso del envase, la humedad y las mermas».
En la práctica, la boleta muestra:
- Peso bruto húmedo: lo que marca la balanza.
- Humedad: un porcentaje que se descuenta (lo determina el análisis de la muestra).
- Merma: otro porcentaje por pérdidas.
- Peso neto seco: lo que queda.
Aquí está la primera pregunta que el socio debería hacer: ¿quién midió la humedad y cómo? Un punto de humedad de más, en una carga grande, son muchos kilos que no se pagan.
La ley del mineral y los kilos finos
La ley es la concentración del metal en el mineral: un concentrado de estaño al 45 % tiene 45 kilos de estaño por cada 100 kilos de concentrado seco. Multiplicando el peso neto seco por la ley se obtiene el contenido fino (los «kilos finos»), que es lo que realmente se paga.
La ley lo dice así: para concentrados y minerales metálicos, «el peso del contenido fino resulta de multiplicar el peso neto seco por la ley del mineral» (artículo 226). Una carga puede tener más de un metal pagable; en ese caso cada uno tiene su ley y su contenido fino.
Como las cotizaciones de muchos metales se expresan en libras finas, la boleta suele convertir los kilos finos a libras (un kilogramo son 2,2046 libras). Si la conversión no aparece en la boleta, pídela.
La cotización oficial: quién la fija y cada cuánto
Este es el punto que más confusión genera, porque hay dos precios en juego: la cotización oficial, que fija el Estado, y el precio que ofrece la comercializadora, que puede ser otro.
La cotización oficial la determina el Ministerio de Minería y Metalurgia. Según el artículo 226 de la Ley 535, se calcula «aplicando el promedio aritmético quincenal en base a la menor de las cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en la Bolsa de Metales de Londres», o en su defecto en otras bolsas o publicaciones especializadas. Es decir: es un promedio de quince días, sale de los precios internacionales y se actualiza por quincena.
El ministerio publica las cotizaciones en su histórico de cotizaciones de minerales. Antes de discutir una boleta, verifica dos cosas: que la cotización usada sea la de la quincena correcta para la fecha de la operación, y que corresponda al mineral y a la unidad (onza troy, libra fina o tonelada métrica fina) que dice la boleta.
Con el contenido fino y la cotización oficial se obtiene el valor bruto de venta: la ley lo define como el resultado de «multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial». Ese valor es la base de cálculo de la regalía.
La regalía minera: cómo se calcula la alícuota
La regalía minera es, según el artículo 223, «un derecho y una compensación» por la explotación de recursos minerales no renovables. Se paga en cada operación de venta o exportación (artículo 228) y se calcula aplicando una alícuota (un porcentaje) sobre el valor bruto de venta.
La alícuota no es fija: el artículo 227 la hace depender de la cotización oficial de cada mineral, con tres tramos. Para el estaño en concentrado o metálico, por ejemplo, con la cotización en dólares por libra fina:
- Cotización mayor a 5,00: alícuota del 5 %.
- Cotización desde 2,50 hasta 5,00: alícuota de 1,60 × (cotización) − 3.
- Cotización menor a 2,50: alícuota del 1 %.
El zinc, el plomo, el cobre, la plata, el oro, el antimonio, el wólfram y el bismuto tienen escalas propias en el mismo artículo, con sus límites y fórmulas. Para el resto de minerales no consignados en las escalas, la ley fija una alícuota del 2,5 %.
Y un detalle que importa mucho a las cooperativas: el mismo artículo 227 dice que en las ventas en el mercado interno se aplica el 60 % de las alícuotas. Si la venta del socio a la comercializadora es una venta interna, la alícuota que corresponde es el 60 % de la de la tabla.
Un ejemplo con números inventados, solo para ver la mecánica: si la cotización oficial del estaño estuviera en 4 dólares la libra fina, la alícuota de tabla sería 1,60 × 4 − 3 = 3,4 %; en una venta interna, el 60 % de eso, 2,04 %. Ese porcentaje se aplica sobre el valor bruto de venta.
En la boleta, la regalía aparece descontada del valor de la carga, porque en la comercialización la ley trabaja con agentes de retención de la regalía. El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) los registra y controla y, según el artículo 87 de la ley, verifica la procedencia, el peso, la ley del mineral y la cotización oficial usada para el cómputo de las regalías. Si tienes dudas sobre quién retuvo y cómo, esa es la entidad que controla.
¿Y a dónde va la regalía? El artículo 229 la distribuye: 85 % para el gobierno autónomo departamental productor y 15 % para los gobiernos autónomos municipales productores.
Aportes y descuentos de la cooperativa
Después de la regalía vienen los aportes: a la seguridad social, a entidades estatales y a las organizaciones del sector. La Ley 535 le encarga al SENARECOM, en su artículo 87, «registrar e informar sobre los aportes y retenciones de cooperativas mineras y mineros chicos a las entidades estatales y de seguridad social», y controlar las retenciones y aportes institucionales y gremiales.
Los porcentajes concretos dependen de convenios, de disposiciones específicas y de cada cooperativa, y no están en la tabla de la Ley 535. Por eso no los ponemos aquí: no encontramos una fuente oficial única que los fije para todos, y un porcentaje mal citado hace más daño que ninguno. Lo que sí vale para todos es esto: cada aporte debe aparecer en la boleta con su nombre, su porcentaje y la base sobre la que se calcula. Si una línea dice solo «descuentos varios», pregunta.
En FEDELiq, los aportes vienen precargados según la cooperativa del socio (CNS, COMIBOL, FENCOMIN, FEDECOMIN) y el socio los ajusta a lo que dice su boleta antes de calcular. Así ve el total de retenciones de ley antes de llegar al resultado.
Del valor de venta al líquido a recibir
Con todas las piezas, el recorrido completo es este:
- Peso bruto húmedo, menos humedad y merma: peso neto seco.
- Peso neto seco por la ley: contenido fino.
- Contenido fino por la cotización oficial: valor bruto de venta (en dólares).
- Por el tipo de cambio: el mismo valor en bolivianos.
- Menos la regalía minera (alícuota del artículo 227, al 60 % si es venta interna).
- Menos los aportes y descuentos de ley y de la cooperativa.
- Resultado: el líquido a recibir.
Hay una diferencia que conviene tener clara: la regalía se calcula sobre el valor con la cotización oficial, pero lo que la comercializadora paga por el mineral puede calcularse con su propio precio ofrecido. Comparar ambos dice qué porcentaje del valor de su mineral le están pagando al socio. Esa es la cifra que más sirve para negociar.
Sobre el tipo de cambio: si la boleta convierte dólares a bolivianos, debería decir qué tipo de cambio usó y de qué fecha. El de referencia lo publica el Banco Central de Bolivia.
Cuando la liquidación no cuadra
La ley prevé que las diferencias por declaraciones incorrectas en el pago de la regalía se reliquiden. El artículo 89 dice que, una vez dirimidas, deben reliquidarse dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a la determinación de las condiciones de exportación, y que si el comercializador u operador observa los resultados del control del SENARECOM, se dirimen según el procedimiento vigente.
Para el socio, lo práctico es guardar cada boleta, anotar la fecha y la quincena de la cotización, y poder rehacer el cálculo por su cuenta. Sin eso, no hay reclamo posible.
El caso FEDELiq: la boleta en el celular del socio
FEDECOMIN agrupa a las cooperativas mineras de Oruro y, junto con CISEP, nos pidió una herramienta para que cada socio pueda calcular por sí mismo cuánto le corresponde por su carga según la Ley 535, antes de firmar con la comercializadora.
Construimos un motor de cálculo de la regalía minera según el artículo 227 para nueve minerales, probado contra boletas reales y contra la planilla de la versión anterior del sistema. El socio lo recorre en cuatro pasos: con quién y en qué fecha, peso y ley, descuentos, resultado. Mientras escribe ve los kilos finos, la alícuota y la regalía. Al final, un simulador le muestra qué porcentaje del valor de su mineral le están pagando y cuánto recibiría con otro.
La cotización de SENARECOM y el dólar del BCB llegan solos a la app varias veces al día; si la boleta es de otra fecha, la app usa los datos de esa fecha. La boleta se puede escanear con inteligencia artificial, cada cálculo queda en el historial del socio y el PDF lleva la marca de agua «cotización» para que nadie lo confunda con un comprobante. Para la federación armamos un panel con el uso de la plataforma y todas las boletas calculadas.
El caso completo, con todas las pantallas del cálculo, está en FEDELiq: la boleta justa del minero. Si tu cooperativa, federación o empresa del sector necesita algo parecido, mira lo que hacemos en minería e industria o escríbenos y empezamos por tus boletas reales.